![[Cuentos y Leyendas] Diosa de la Fecundidad](/imagenes/informacion1/1_Fu2WDkMIFJ_mitos.jpg)
ACTA DE INDEPENDENCIA
En el pueblo del apóstol San Pedro de Saraguro hermanos y jurisdicción de la ciudad Libro de Loxa, en 10 días del mes de Marzo de 1822 y primero de nuestra independencia. Se reunieron los señores del este ilustre ayuntamiento en la casa del cabildo, a saber, que el señor Alcalde Agustín Céli y los señores regidores José Jaramillo, José Toro y Guzmán , Juan de Tapia y Juan Maria Sánchez menos los señores Manuel Fernando Jaramillo y Juan Sánchez Ramírez, el primero por no haber formado concurso para eximirse, y el segundo por ausente; los convocados trataron sobre el juramento que debía observarse para la libertad de las cadenas españolas y comprometerse al gobierno de Colombia, para lo que 8 días antes se había publicado solicitando que todos concurran el día de hoy a presentar su juramento y del mismo modo se había oficiado al cura párroco para su conocimiento y verificado, todo lo dicho para este I. Ayuntamiento a la Santa Iglesia Parroquial, en donde le esperaban, y el señor cura propio Doctor Felipe Ordóñez reverendo de la capa de Coro, con muchos repiques de campanas y teniendo por delante una mesa y sobre ella un cristo y libros de evangelio y hallándonos todos congregados levanto la voz y expresó que juraba por Dios nuestro señor y sus santos evangelios según su estado, tacto, péctore et corona, defender a costa de su propia sangre, la religión Católica Apostólica y Romana, y del mismo modo al nuevo gobierno de Colombia, y concluido paso el I. Ayuntamiento quines juraron sobre los Santos Evangelios de defender la Religión, y de derramar su sangre en defensa del sistema de Colombia, y estar sujetos a sus legitimos superiores y luego seguirá el pueblo haciendo el mismo juramento. Inmediatamente se celebro el santo sacrificio de la misa y el padre predicador Fray Antonio Aguilar, cura teniente de este dicho pueblo hizo discurso sobre las ventajas espirituales y temporales que tributaba el Gobierno Colombiano y las leyes que habían sujetado; posterior mandaron se solemnice tres noches de iluminación de las calles y las casas desde las 7 hasta las 10, en cuyo espacio se repiquen las campanas, suene música y se repitan, y se aclamen los correspondientes vivas; de cuyo cumplimiento certifique el presente secretario y para que conste depone por acta y firman los que dan fe: Agustín Celi, José Jaramillo, Juan Tapia, Juan Maria Sánchez y Celi, José Toro y Guzmán, regidor y Secretario Libre, Marzo de 822.
Los actuales hijos de saraguro, dignos herederos de los heroicos próceres del 10 de marzo de 1822 han guardado con amor y custodiado celosamente la sagrada herencia de sus mayores: Religión y Patria. |